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SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDAS A CLUBES Y SECCIONES DEPORTIVAS DE ANDALUCÍA PARA FOMENTO DEL DEPO...

18/07/2024

SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDAS A CLUBES Y SECCIONES DEPORTIVAS DE ANDALUCÍA PARA FOMENTO DEL DEPORTE EN EDAD ESCOLAR Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FCD).



1. REGULACIÓN LEGAL:



Convocatoria de las ayudas: Orden de 25 de junio de 2024 (BOJA nº: 132, de 9 de julio de 2024). Convocatoria

Bases reguladoras y Cuadro-Resumen: Orden de 16 de mayo de 2018 (BOJA nº: 99, de 24 de mayo de 2018): Info Subvenciones FCD



2. BENEFICIARIOS:



Clubes y Secciones Deportivas de Andalucía inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y que: a) tengan programas incluidos en el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía del Curso 2023/2024 publicado en el BOJA nº: 128 de 3 de julio de 2024, o b) hayan participado en competiciones oficiales de Deporte Base (entre los 6 y 18 años, ambos inclusive) en la temporada deportiva 2023/2024.



3. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:



A) Organización de Escuelas Deportivas de Clubes dirigidas a la edad escolar, entre 6 y 18 años.

B) Participación en competiciones oficiales federadas dirigidas a deportistas en edad escolar, entre 6 y 18 años. Esta limitación de edad no es aplicable a la participación en modalidades deportivas dirigidas a personas con discapacidad.



4. GASTOS SUBVENCIONABLES:



A) ESCUELAS: Costes salariales director, entrenadores/monitores, equipaciones y material deportivo no inventariable, alquiler de instalaciones, otros imputables a la actividad hasta el 15% del total (consultar).

B) PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES OFICIALES: Gastos federativos, arbitrajes, desplazamientos (transporte público/alquiler), alojamiento y/o manutención, otros imputables a la actividad hasta el 15% del total (consultar).

(*) Justificación mediante documentos acreditativos válidos en derecho, expedidos a nombre del club.



5. PLAZO PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN:



15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en BOJA (fin plazo: 30 de julio).



Presentación y cumplimentación exclusivamente electrónica (Oficina Virtual) los solicitantes deberán disponer, por tanto, del CERTIFICADO DIGITAL (presidente o persona autorizada por éste) (trámite aquí) .



5. DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

Con la presentación de la solicitud NO SE APORTA NINGUNA DOCUMENTACIÓN (SÓLO EL ANEXO I). Una vez alcanzada la condición de beneficiarios provisionales deberán aportar la documentación prevista en el apartado 15º) del Cuadro Resumen ( Anexo II).

Se recuerda que, para la obtención a ayudas públicas de la Consejería, es requisito indispensable que las Entidades solicitantes tengan aprobado el Código de Buen Gobierno.



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